Sí, una microempresa puede delegar legalmente toda su actividad preventiva en un SPA si no está obligada a constituir un servicio de prevención propio y cumple con los requisitos formales establecidos en el Real Decreto 39/1997.
¿Cuándo se considera que hay negligencia del técnico de prevención?
Cuando no adapta la formación a los riesgos específicos del puesto, no la actualiza, la ofrece de forma meramente formal o no documenta...



