Sí, una microempresa puede delegar legalmente toda su actividad preventiva en un SPA si no está obligada a constituir un servicio de prevención propio y cumple con los requisitos formales establecidos en el Real Decreto 39/1997.
¿Qué obligaciones concretas recoge el Anexo I, punto 1.8, del RD 1215/1997?
Evitar el acceso a órganos móviles con riesgo de atrapamiento y prohibir que los equipos funcionen con protecciones anuladas o inutilizadas.



