No es recomendable ni legalmente seguro. Aunque no siempre se exige un carné físico, sí es obligatorio contar con formación adecuada en manipulación de alimentos, acreditada por un certificado válido según el Reglamento (CE) 852/2004. Las autoridades pueden solicitarlo durante inspecciones o para tramitar licencias.
¿Qué obligaciones concretas recoge el Anexo I, punto 1.8, del RD 1215/1997?
Evitar el acceso a órganos móviles con riesgo de atrapamiento y prohibir que los equipos funcionen con protecciones anuladas o inutilizadas.



