No es recomendable ni legalmente seguro. Aunque no siempre se exige un carné físico, sí es obligatorio contar con formación adecuada en manipulación de alimentos, acreditada por un certificado válido según el Reglamento (CE) 852/2004. Las autoridades pueden solicitarlo durante inspecciones o para tramitar licencias.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



