En el caso de los equipos de trabajo mineros, la supervisión corresponde a las autoridades públicas competentes en materia de minas, según el RD 1215/1997. Esto garantiza un control técnico especializado.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



