El carácter transversal de la Ley 31/1995 y la aplicabilidad general de los reales decretos (374/2001, 664/1997 y 665/1997) refuerzan que, aunque no haya norma sectorial, sí existe una obligación legal clara y específica por tipo de riesgo.
¿La formación debe adaptarse a cada puesto y riesgo?
Sí. Debe ser específica, suficiente y adecuada para cada puesto, y repetirse cuando cambien los riesgos o las condiciones de trabajo.



