El carácter transversal de la Ley 31/1995 y la aplicabilidad general de los reales decretos (374/2001, 664/1997 y 665/1997) refuerzan que, aunque no haya norma sectorial, sí existe una obligación legal clara y específica por tipo de riesgo.
¿Qué medidas preventivas deben adoptarse?
Limpieza previa de materiales inflamables, delimitación de zona de trabajo, vigilancia con extintor, ventilación, uso de EPIs ignífugos y formación...



