El carácter transversal de la Ley 31/1995 y la aplicabilidad general de los reales decretos (374/2001, 664/1997 y 665/1997) refuerzan que, aunque no haya norma sectorial, sí existe una obligación legal clara y específica por tipo de riesgo.
¿Qué es un riesgo residual?
Es el nivel de riesgo que aún queda tras aplicar todas las medidas de prevención razonables. Debe ser gestionado y comunicado.



