El carácter transversal de la Ley 31/1995 y la aplicabilidad general de los reales decretos (374/2001, 664/1997 y 665/1997) refuerzan que, aunque no haya norma sectorial, sí existe una obligación legal clara y específica por tipo de riesgo.
¿Qué obligaciones concretas recoge el Anexo I, punto 1.8, del RD 1215/1997?
Evitar el acceso a órganos móviles con riesgo de atrapamiento y prohibir que los equipos funcionen con protecciones anuladas o inutilizadas.



