El carácter transversal de la Ley 31/1995 y la aplicabilidad general de los reales decretos (374/2001, 664/1997 y 665/1997) refuerzan que, aunque no haya norma sectorial, sí existe una obligación legal clara y específica por tipo de riesgo.
¿Pueden los trabajadores especialmente sensibles negarse a realizar tareas puntuales aunque estén adaptadas?
Si existe riesgo para su salud, tienen derecho a negarse y la empresa debe respetarlo, sin que esto suponga sanción ni perjuicio para el trabajador.



