El art. 15.4 LPRL exige que las medidas preventivas prevean distracciones o imprudencias no temerarias del trabajador.
¿La agricultura está contemplada como actividad de riesgo frente a agentes biológicos?
Sí. El RD 664/1997 incluye expresamente los trabajos agrarios en su Anexo I como actividades con riesgo por exposición a agentes biológicos.



