El art. 15.4 LPRL exige que las medidas preventivas prevean distracciones o imprudencias no temerarias del trabajador.
¿Qué alimentos no pueden reaprovecharse bajo ninguna circunstancia?
Alimentos ya servidos al cliente, platos de buffet sin protección térmica o física, sobras manipuladas sin control, y productos caducados o...



