El art. 15.4 LPRL exige que las medidas preventivas prevean distracciones o imprudencias no temerarias del trabajador.
¿Cuándo debe reevaluarse el riesgo biológico según el RD 664/1997 y la jurisprudencia?
Cuando se detecte en algún trabajador una infección o enfermedad sospechosa de exposición laboral a agentes biológicos, como declaró el TSJ de...



