El art. 15.4 LPRL exige que las medidas preventivas prevean distracciones o imprudencias no temerarias del trabajador.
¿Cómo define la jurisprudencia la imprudencia temeraria del trabajador?
Se considera imprudencia temeraria cuando el trabajador asume de forma consciente riesgos manifiestos, innecesarios y especialmente graves, ajenos...