Son especialmente relevantes los artículos 14 (derecho a protección), 16 (evaluación y planificación) y 17 (equipos de trabajo) de la Ley 31/1995.
¿Quién debe interpretar y concretar estas obligaciones ante la falta de detalle normativo?
Las autoridades nacionales y las propias empresas, aplicando de forma proactiva las directrices europeas y organismos especializados en SST.



