Son especialmente relevantes los artículos 14 (derecho a protección), 16 (evaluación y planificación) y 17 (equipos de trabajo) de la Ley 31/1995.
¿Pueden los trabajadores especialmente sensibles negarse a realizar tareas puntuales aunque estén adaptadas?
Si existe riesgo para su salud, tienen derecho a negarse y la empresa debe respetarlo, sin que esto suponga sanción ni perjuicio para el trabajador.



