Son especialmente relevantes los artículos 14 (derecho a protección), 16 (evaluación y planificación) y 17 (equipos de trabajo) de la Ley 31/1995.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



