Enfriamiento rápido (a ≤4 °C en menos de 2 horas), uso de envases limpios y etiquetados, almacenamiento ordenado, control de fechas y recalentamiento inmediato antes de servir.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



