Todo el personal implicado en la fabricación, importación, control o distribución de medicamentos y principios activos debe recibir formación: técnicos, operarios, supervisores y directivos.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.