Las instalaciones deben cumplir con lo establecido en el Real Decreto 486/1997 sobre lugares de trabajo, incluyendo iluminación adecuada, ventilación, suelos antideslizantes, señalización visible, accesibilidad y salidas de emergencia.
¿Qué obligaciones concretas recoge el Anexo I, punto 1.8, del RD 1215/1997?
Evitar el acceso a órganos móviles con riesgo de atrapamiento y prohibir que los equipos funcionen con protecciones anuladas o inutilizadas.



