Las instalaciones deben cumplir con lo establecido en el Real Decreto 486/1997 sobre lugares de trabajo, incluyendo iluminación adecuada, ventilación, suelos antideslizantes, señalización visible, accesibilidad y salidas de emergencia.
¿Pueden los trabajadores especialmente sensibles negarse a realizar tareas puntuales aunque estén adaptadas?
Si existe riesgo para su salud, tienen derecho a negarse y la empresa debe respetarlo, sin que esto suponga sanción ni perjuicio para el trabajador.



