Las instalaciones deben cumplir con lo establecido en el Real Decreto 486/1997 sobre lugares de trabajo, incluyendo iluminación adecuada, ventilación, suelos antideslizantes, señalización visible, accesibilidad y salidas de emergencia.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



