El incumplimiento puede implicar recargos de prestaciones, sanciones administrativas, responsabilidad civil e incluso penal, especialmente si no se documentan las medidas de prevención o los planes de emergencia.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



