El incumplimiento puede acarrear sanciones administrativas, reconocimiento de contingencia profesional en caso de enfermedad y responsabilidad civil o penal si se demuestra negligencia.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



