Sanciones administrativas, responsabilidad civil y, en caso de daños graves, posible responsabilidad penal, al no integrarse adecuadamente la prevención en el uso de estos equipos.
¿Qué obligaciones concretas recoge el Anexo I, punto 1.8, del RD 1215/1997?
Evitar el acceso a órganos móviles con riesgo de atrapamiento y prohibir que los equipos funcionen con protecciones anuladas o inutilizadas.



