Puede ser considerado como infracción grave conforme al Real Decreto Legislativo 5/2000 sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social, con consecuencias legales, económicas y de responsabilidad para el empleador.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



