El incumplimiento puede dar lugar a sanciones administrativas, recargos de prestaciones de la Seguridad Social y responsabilidades civiles e incluso penales, según el grado de negligencia y el daño causado.
¿Qué obligaciones concretas recoge el Anexo I, punto 1.8, del RD 1215/1997?
Evitar el acceso a órganos móviles con riesgo de atrapamiento y prohibir que los equipos funcionen con protecciones anuladas o inutilizadas.



