El incumplimiento puede dar lugar a sanciones administrativas, recargos de prestaciones de la Seguridad Social y responsabilidades civiles e incluso penales, según el grado de negligencia y el daño causado.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



