Puede conllevar sanciones administrativas, recargos en prestaciones de la Seguridad Social y responsabilidad civil o penal del empleador, tal como ha sido respaldado por la jurisprudencia reciente.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



