La insuficiencia de formación puede considerarse infracción muy grave, sancionable y causa de recargo de prestaciones, según la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia y el artículo 47.8 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
¿Qué artículos de la LPRL obligan al empresario a prever imprudencias no temerarias?
El art. 15.4 LPRL exige que las medidas preventivas prevean distracciones o imprudencias no temerarias del trabajador.



