La insuficiencia de formación puede considerarse infracción muy grave, sancionable y causa de recargo de prestaciones, según la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia y el artículo 47.8 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
¿La falta de normativa sectorial específica exime al empresario textil de sus obligaciones en prevención?
No. La LPRL actúa como norma de mínimos y supletoria. La empresa está igualmente obligada a garantizar una protección eficaz, incluso sin una norma...



