La insuficiencia de formación puede considerarse infracción muy grave, sancionable y causa de recargo de prestaciones, según la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia y el artículo 47.8 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
¿Quién debe interpretar y concretar estas obligaciones ante la falta de detalle normativo?
Las autoridades nacionales y las propias empresas, aplicando de forma proactiva las directrices europeas y organismos especializados en SST.



