La insuficiencia de formación puede considerarse infracción muy grave, sancionable y causa de recargo de prestaciones, según la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia y el artículo 47.8 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
¿La formación en LOTO debe repetirse?
Sí. Debe repetirse periódicamente y siempre que haya cambios en los procedimientos, tecnologías, funciones del trabajador o evaluación de riesgos,...