El incumplimiento puede derivar en responsabilidades administrativas, civiles e incluso penales, especialmente si se produce un accidente laboral por falta de coordinación, información o vigilancia. La jurisprudencia ha sancionado múltiples veces a empresas titulares por no cumplir con lo previsto en el RD 171/2004.
¿Quién debe interpretar y concretar estas obligaciones ante la falta de detalle normativo?
Las autoridades nacionales y las propias empresas, aplicando de forma proactiva las directrices europeas y organismos especializados en SST.



