El incumplimiento puede derivar en responsabilidades administrativas, civiles e incluso penales, especialmente si se produce un accidente laboral por falta de coordinación, información o vigilancia. La jurisprudencia ha sancionado múltiples veces a empresas titulares por no cumplir con lo previsto en el RD 171/2004.
¿Qué ocurre si hay actividades mixtas (marítimas y portuarias)?
Se debe aplicar la normativa general y sectorial de forma complementaria, optando por la interpretación más favorable al trabajador.



