El incumplimiento puede derivar en responsabilidades administrativas, civiles e incluso penales, especialmente si se produce un accidente laboral por falta de coordinación, información o vigilancia. La jurisprudencia ha sancionado múltiples veces a empresas titulares por no cumplir con lo previsto en el RD 171/2004.
¿Qué obligaciones concretas recoge el Anexo I, punto 1.8, del RD 1215/1997?
Evitar el acceso a órganos móviles con riesgo de atrapamiento y prohibir que los equipos funcionen con protecciones anuladas o inutilizadas.



