El incumplimiento puede suponer recargos de prestaciones, sanciones administrativas, responsabilidad civil o penal, especialmente si hay accidentes con daño grave o si no hay evidencia de formación adecuada.
¿Es obligatoria la formación específica para quienes manipulan cargas?
Sí. El artículo 4 del RD 487/1997 y el artículo 19 de la LPRL obligan al empresario a proporcionar formación e información específica y actualizada...



