Puede dar lugar a sanciones administrativas y responsabilidad empresarial en caso de accidente laboral, incluso si se cumplen otras exigencias reglamentarias.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



