Constituye una infracción muy grave, según el artículo 13.2 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). Puede conllevar multas, recargos de prestaciones y otras responsabilidades legales.
¿Puede haber dolo por parte del técnico de prevención?
Sí, aunque es menos común. Por ejemplo: falsear registros, ocultar riesgos conscientemente, o indicar a la empresa que no imparta formación para...



