Intoxicaciones alimentarias que pueden afectar a varios consumidores, generar denuncias, inspecciones, cierre temporal del local o responsabilidades legales. En entornos con gran volumen de comensales, una mala práctica como esta puede derivar en un brote alimentario con consecuencias sanitarias y reputacionales graves.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



