Aunque no reciba una sanción directa, el técnico puede enfrentar consecuencias civiles (por daños y perjuicios) o laborales (medidas disciplinarias o despido), si se demuestra negligencia o dolo y una relación causal con el daño sufrido.
¿Qué obligaciones concretas recoge el Anexo I, punto 1.8, del RD 1215/1997?
Evitar el acceso a órganos móviles con riesgo de atrapamiento y prohibir que los equipos funcionen con protecciones anuladas o inutilizadas.



