El incumplimiento puede conllevar sanciones administrativas, responsabilidad civil por daños y posibles consecuencias penales si se demuestra negligencia grave o reiterada en la protección de los trabajadores.
¿Qué obligaciones concretas recoge el Anexo I, punto 1.8, del RD 1215/1997?
Evitar el acceso a órganos móviles con riesgo de atrapamiento y prohibir que los equipos funcionen con protecciones anuladas o inutilizadas.



