El incumplimiento puede conllevar sanciones administrativas, responsabilidad civil por daños y posibles consecuencias penales si se demuestra negligencia grave o reiterada en la protección de los trabajadores.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



