Puede conllevar sanciones administrativas, recargo de prestaciones, responsabilidad civil o penal en caso de accidente, y debilita la defensa jurídica de la empresa ante cualquier reclamación.
¿Qué obligaciones concretas recoge el Anexo I, punto 1.8, del RD 1215/1997?
Evitar el acceso a órganos móviles con riesgo de atrapamiento y prohibir que los equipos funcionen con protecciones anuladas o inutilizadas.



