Puede conllevar sanciones administrativas, recargo de prestaciones, responsabilidad civil o penal en caso de accidente, y debilita la defensa jurídica de la empresa ante cualquier reclamación.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



