Riesgo de sanciones administrativas, contaminación cruzada, proliferación de plagas y pérdida de confianza del cliente o de la autoridad sanitaria.
¿Qué obligaciones concretas recoge el Anexo I, punto 1.8, del RD 1215/1997?
Evitar el acceso a órganos móviles con riesgo de atrapamiento y prohibir que los equipos funcionen con protecciones anuladas o inutilizadas.



