La formación debe ser suficiente, adecuada, teórica y práctica, actualizada periódicamente, y adaptada a los riesgos específicos del sector o puesto, conforme al artículo 19 de la LPRL y el RD 39/1997.
¿Qué obligaciones de formación e información existen para riesgos de atrapamiento?
El empresario debe impartir formación teórica y práctica suficiente y adecuada (art. 19 LPRL y art. 19 ET) específica sobre el riesgo de...



