La formación debe ser suficiente, adecuada, teórica y práctica, actualizada periódicamente, y adaptada a los riesgos específicos del sector o puesto, conforme al artículo 19 de la LPRL y el RD 39/1997.
¿Qué consecuencias legales puede tener una formación preventiva insuficiente?
La insuficiencia de formación puede considerarse infracción muy grave, sancionable y causa de recargo de prestaciones, según la jurisprudencia del...