La formación debe ser suficiente, adecuada, teórica y práctica, actualizada periódicamente, y adaptada a los riesgos específicos del sector o puesto, conforme al artículo 19 de la LPRL y el RD 39/1997.
¿Puede haber dolo por parte del técnico de prevención?
Sí, aunque es menos común. Por ejemplo: falsear registros, ocultar riesgos conscientemente, o indicar a la empresa que no imparta formación para...



