Deben ser certificados para contacto alimentario, resistentes a las condiciones de transporte (calor, frío, humedad), y no liberar contaminantes. Además, deben estar etiquetados según la normativa UE 10/2011 o equivalente.
¿Qué dice la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 05-03-2024, nº 418/2024) sobre estos riesgos?
Confirma la aplicación del RD 664/1997 a cualquier actividad con riesgo biológico y recuerda el deber empresarial de adoptar medidas necesarias de...



